Este Tribunal considera que es procedente impartirle la homologación. Dejando a salvo los derechos de Terceros. Y así se declara y decide.
En consecuencia, y en virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR LA PARTE DEMANDANTE A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valle de la Pascua, a los Cuatro (4) días del mes de Agosto del año 2.008 (04-08-2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
El Juez,
Dr. José Alberto Bermejo.
La Secretaria Acc,
Daisy Delgado.
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 11:30 a.m., previa las for.....