III
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: ALIX MANUEL SARMIENTO URBANO Y MARILU MANZANO IZQUIEL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, domiciliado el primero domiciliado en la Comunidad de Parapara, Calle la Lechera, Parroquia Parapara, Municipio Juan German Roscio, casa sin numero, Estado Guarico, y la segunda domiciliada en Sector de esta misma Poblacion Municipio Juan German Roscio, Sector el Layero, casa sin numero, contraido por ante la Primera Autoridad Ci.....