Por lo tanto, y en virtud de la gravedad física presentada y las condiciones en que ha sido establecida a través de los Informes Médicos la enfermedad del penado, al grado tal que lo imposibilita para permanecer en las instalaciones carcelarias destinadas al cumplimiento de la pena, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua ,actuando en el nombre de la República y por la autoridad de la Ley : DECIDE: RATIFICA la LIBERTAD CONDICIONAL como MEDIDA HUMANITARIA al penado MANUEL DE JESUS DÍAZ, quien es venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad No. 5.621.073, de profesión Mecánico Dental , hijo de Eva Diaz y Jesus Estanga , residenciado en el barrio Borbollón , calle Concordia , N° 04 de Zaraza , Estado Guárico, estableciendo éste como sitio de reclusión Ad Hoc, hasta la oportunidad en la cual señale un sitio distinto de residencia,, imponiendo como obligación a cumplir por parte del penado el .....