Se declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto por el Defensor Público Penal Daniel Montani Vitoria, Defensor del penado JUAN JOSE LANDAETA, en consecuencia, se ordena al tribunal ad quo la apertura de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en virtud de la declaratoria con lugar de la primera denuncia. En cuanto a la segunda denuncia sobre el trámite de la redención judicial de la pena por el trabajo y el Estudio la misma se tramitara ante la junta de redención, como consecuencia de la declaratoria sin lugar de esa denuncia. Se funda la presente decisión en los artículos 2, 24, 26, 257 de la Carta Magna, 2 del Código Penal, 1, 2, 3, 5, 9, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.