DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que Corte de Apelaciones, DECLARA:
Primero: Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Marydeé Rodríguez, en su carácter de Defensora Pública Penal Nº 11 del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en los artículos 423, 424, 426, 427, 439, numeral 6, y 440 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en la causa Nº JP01-P-2012-003340, nomenclatura del Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, seguida al ciudadano Damaris Josefina Bolívar Trejo y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000112, contra la decisión dictada en fecha 11-04-2013 por el Tribunal Segundo de Ejecución.....