Dispositiva
Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en sede Civil, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por la parte querellante, SALOY SALEK DARAOUCHEH, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.475563, domiciliado en la ciudad de Calabozo del Estado Guárico, y se REVOCA el fallo de la recurrida, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 17 de Noviembre de 2.011. Se ordena al Tribunal A-Quo se pronuncie en forma motivada sobre sí debe ser acordada la restitución de la posesión conforme al artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, o sí debe ser acordado o no, la medida preventiva.....