DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: NOGUERA INFANTE LUZ MARINA, VELASQUEZ APONTE GLADYS ELIMAR Y VELASQUEZ NOGUERA ELISEO JOSE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.780.766, V-19.724.583 Y V-26.026.740, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, en su condición de esposa e hijos del de cujus ELISEO JOSE VELASQUEZ SUMOZA, quien era venezolana, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.784.887, quien falleció como consta en Acta de D.....