DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos: LILIAN RAQUEL DIAZ MARRA, LILIMAR CAROLINA DIAZ MARRA y FRANCISCO JAVIER EVANS MARRA, respectivamente, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad N°. V-14.147.037, V-14.147.036 y 21.337.164 respectivamente hijos de la de cujus LINA RAFAELA MARRA ROMERO, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.288.446, quien falleció como consta en Acta de Defunción N° 191, expedida por el Conse.....