Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: Primero: La nulidad del acta de fecha 30 de junio de 2008, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en lo relativo a la remisión del presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Segundo: La reposición de oficio de la presente causa al estado de que el Tribunal antes referido se pronuncie sobre la incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, en los términos del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pronunciamiento que deberá hacer dentro de los tres días siguiente de recibido el presente expediente, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 65 .....