Se declara CON LUGAR la Perención de la Instancia en la presente causa correspondiente a la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, intentada por los ciudadanos JUAN JOSE MARTIN Y JOSE GREGORIO DIAZ, en representación de la Empresa COMPLEJO AGROPINDUSTRIAL DEL GUARICO, C. A. (CAIGUA, C. A.) contra los ciudadanos MAURO NEGRIN, DULCE ARIAS, MAURO PEREZ, AMANDA SALDIVIA, JUDITH PEDRIQUEZ, YHOVANNY JARAMILLOS Y JOSE LUIS PARRA, se suspende la medida de amparo decretada en fecha 25 de enero de 2.001, y ejecutada por El Tribunal Ejecutor de Medidas José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guarico y se da por terminado el presente proceso, en las condiciones establecidas en el artículo 270 eiusdem.-