PRIMERO: Admite totalmente la Acusación formulada por la Fiscal cuarta del Ministerio Público, en todas sus partes por ser ajustada a derecho en contra del acusado YURMAN EDUARDO LANDAETA, suficientemente identificado en el presente asunto, por la comisión de los delitos de ROBO GENERICO y PORTE ILICITO DE ARMAS DE FUEGOS, previsto y sancionado en los artículos 278 Y 457 deL Código Penal. SEGUNDO: Se Admite los medios de Pruebas ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa. TERCERO: Se Acuerda y Admite el procedimiento especial de la admisión de los hechos, solicitado por el acusado YURMAN EDUARDO LANDAETA, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. DESAPLICA para el presente caso, por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, el segundo aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de los mecanismo de justicia constitucionales, a través del control difuso de la Constitu.....