SE DECIDE: PRIMERO: Se admite totalmente en cada una de sus partes la acusación que riela a los folios Nos. (46 al 50), presentadas por la fiscal PRIMERO del Ministerio Público, en contra de los acusados JOSE MANUEL RIGUT GONZALEZ y BONIFACIO ANTONIO GARCIA PIRONA, anteriormente identificados en acta, por el delito de HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO y FRACTURA FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 4 y 6 y el último aparte del artículo 453 del Código Penal en concordancia con los artículos 80 y 82 ejusdem, negándose así el cambió de calificación Jurídica del delito acusado .SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal Primero (1) del Ministerio Público, y ratificadas en su escrito acusatorio que riela al folio No. (46 al 60), por considerarla que son necesarias, pertinentes para ser debatidas en el juicio oral público. TERCERO: El tribunal le mantiene la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que pesa sobre los acusado, decretada por .....