Por las razones antes expuestas, el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la Acción de daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, debido al transcurso de tiempo superior a Doce (12) meses, desde que ocurrió el accidente de transito (05 de Febrero de 2012) y la fecha de la citación de los co-demandados (18 de Julio de 2013), debiendo declararse la PRESCRIPCIÓN de la acción de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tránsito Terrestre de 2008, intentada por la parte Actora Ciudadana DORIS ELENA UVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.266.995, domiciliada en la ciudad de Calabozo, estado Guárico, en contra de la Accionada LANDERBYS SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identida.....