DISPOSITIVA: Con base en las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Declara con lugar, en los términos plasmados en el presente fallo, los recursos de apelación interpuestos por, el primero, por la abogada YOMAIRA NATALY TORRES, Fiscal Provisoria Vigésima Octava (28ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; y, el segundo, por el ciudadano JOSÉ EDUARDO CAMERO HIGUERA, debidamente asistido por el abogado JUILIES ELOI BASTARDO MEDINA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, de fecha 23 de febrero de 2017, y fundamentada en fecha 25 de marzo de 2017, que sobreseyó la causa a favor de los ciudadanos CARMEN ZULEIDA VILLAVICENCIO, MIGUEL FELIPE MOLINA YÉPEZ .....