Se declaró sin lugar la apelación ejercida por el Defensor Público, Oswaldo J. Tahan, en la condición de autos, contra la sentencia definitiva dictada con fecha 28 de mayo de 2008, por el Juzgado Mixto de Juicio Tercero, Itinerante de este Circuito, extensión Calabozo, que condeno a los acusados Alexis Omar Pineda Morales y Yelitza Coromoto Liendo, ampliamente identificados en autos, a la pena de diez (10) años de prisión, como autores de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Ocultamiento de Armas de Fuegos, según los artículos 31, segundo aparte y 46.5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, por lo que por vía de consecuencia, se confirma la sentencia accionada. Se funda la decisión en los artículos 451, 452.2.4, 453, 454, 455, 456, 457 del Código Orgánico Procesal Penal.