Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por la parte actora Ciudadana MARIA INMACULADA SOTO LORETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 10.983.966, domiciliada en la Urbanización Guamachal, Calle el Roble Nro. 71, de la Ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico. Se declara CON LUGAR la oposición al embargo realizado por el tercero, Ciudadano JESÚS GUILLERMO GONZÁLEZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.056.165, domiciliado en la Ciudad de Valle de la Pascua del Estado Guárico, de conformidad con el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, practicado por el Tribunal de la causa, en fecha 25 de Noviembre de 2.011 sobre el vehí.....