D I S P O S I T I V A
Es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y la consecuente EXTINCIÓN del presente procedimiento por PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, seguido por los abogados GUSTAVO JOSÉ PANTOJA MONTILLA y ANDRÉS RAMÓN PANTOJA, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los números 158.038 y 11.200, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSÉ FAUSTINO APONTE APONTE, venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.-3.769.462, domiciliado en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, contra CARLOS JOSÉ APONTE APONTE, ANTONIO JOSÉ APONTE APONTE, AQUILES RAFAEL APONTE APONTE, ROSA MARÍA APONTE APONTE y OLGA MARÍA APONTE APONTE, venezolanos, mayores de edad,.....