este JUZGADO UNIPERSONAL SEGUNDO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oídos y analizados todos los alegatos esgrimidos por las partes, dicta la siguiente decisión: PRIMERO: Se Admite la Acusación Fiscal, al considerar este Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio, que la calificación Fiscal del delito cometido por el ciudadano SANTIAGO JIMÉNEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido el 29 de mayo de 1.971, de treinta y tres (33) años de edad, hijo de Tomasa Hidalgo y Santiago Jiménez, domiciliado en el barrio San José, sector El Charco, casa s/n, detrás del viejo Estadium viejo, Altagracia de Orituco; Estado Guárico y titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-12.116.615, es la de Robo en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal; SEGUNDO: Se admiten las pruebas prese.....