Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
UNICO: Inadmite el recurso de apelación de auto interpuesto por el ciudadano Framik Enrique Rojas Hernández, en su carácter de Fiscal Centésimo Trigésimo (130°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, contra la decisión de fecha 20 de marzo de 2013, mediante la cual el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, declaró sin lugar la solicitud de la medida privativa de libertad del ciudadano Wilmer Rafael Fermín Cera, titular de la cedula de identidad N° V- 17.759.112,
Publíquese, regístrese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.