SE DECLARA LA APERTURA A JUICIO ORAL DE LA PRESENTE CAUSA emplazándose a las partes para que concurran ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer de ella, en la oportunidad correspondiente, y se ordena el enjuiciamiento del ciudadano JUAN JAVIER BRIZUELA GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-16.505.938, de 21 años de edad, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, de oficios Obrero, hijo de Francisca Antonia Guerra y Juan Brizuela, domiciliado en la Calle El Puente, Casa S/N, Urbanización Las Garcitas, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numeral 3 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUSTAVO ALONZO RODRIGUEZ, HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6° del Código Penal en perjuicio del ciudadano ALCUBILLA HERRERA RAMON ENRIQUE y HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, or.....