Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, intentada por los ciudadanos HARRINSON JOSE BENCOMO VALERO e INDIRA JOSEFINA GARCIA VILLORIA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.799.261 y V-13.534.016, respectivamente, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y 189 del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha quince (15) de mayo del año mil novecientos noventa y nueve (1999), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cartanal, Municipio Autónomo Independencia del Estado.....