PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la pretensión de la parte actora Ciudadano OMAR LUIS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.667.521, domiciliado en la ciudad de San Juan de Los Morros, Estado Guárico, de derecho de preferencia ofertiva para adquirir el inmueble constituido por un local comercial, situado en la calle Roscio N° 98-1B, intentado contra la excepcionada Ciudadana BLANCA ESTELA BLANCO DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-315.548, domiciliada en la Urbanización “El Morro II”, Avenida 74-A, Casa N° 15-49, San Diego, Estado Carabobo; al no demostrar el actor la solvencia de los cánones de arrendamiento de los meses siguientes a Febrero de 2.005, inclusive, lo cual hace incurrir en la falta de los presupuestos establecidos en el artículo 42 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta y se CONFIRMA .....