DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la incidencia de recusación planteada por el ciudadano RONALD CIPRIANO REVETE MILLAN, quien actúa como imputado en el asunto principal Nº JP01-P-2014-007682; en contra de la Juez de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Abg. MILAGROS LADERA HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 95, 96, y 99 del Código Orgánico Procesal Penal; Asimismo, se ordena remitir el presente cuaderno de Recusación al mencionado Tribunal, en virtud de haber sido el mismo quien conoció en primer lugar la causa relacionada con el ciudadano Ronald Cipriano Revete Millan, de conformidad a como lo pauta el art.....