Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, administrando justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesta. En consecuencia, se ANULA, el auto emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 17 de Mayo del año 2006, mediante la cual negó la prueba de informes promovida por la parte demandada en el presente proceso judicial.