DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Competente para conocer del Recurso de Nulidad Conjuntamente con Medida Cautelar y Amparo Cautelar, incoado por incoado por la Agropecuaria "La Lolera", con Rif N° J-30339423-0, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de Abril de 1.996, bajo el N° 22, Tomo 101-A-Pro, respectivamente, debidamente asistido en este acto por el abogado José A. Castillo Suarez, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el N° 30.911, contra el acto emanado del directorio del Instituto Nacional de Tierras, en su sesión Nº 186-08, de fecha 02 de julio de 2008, el cual acordó declaratoria de tierras ociosas o incultas, inicio del procedimiento de.....