Este Juzgado dictó auto para mejor proveer mediante el cual ordenó oficiar al Notario Público de San Juan de los Morros, estado Guárico a los fines de que informe si la querellante ha sido reincorporada, y si le han sido pagados los sueldos dejados de percibir; en cuyo caso, deberá remitir las documentales de las cuales se verifique, otorgándole para ello un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación.