DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico actuando en su competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Sin Lugar la Acción Merodeclarativa de Concubinato interpuesta por la ciudadana MERCEDES AGRADIA LORETO FEBRES, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº V- 4.346.689 y de este domicilio, representada por el Abogado MIGUEL ANTONIO LEDÓN DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 33.408, contra las ciudadanas GIOVANNA NICOLOSI y LUCIA NICOLOSI, italianas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-169.746 y E-169.747, cuyo defensor Ad-Litem, designado es el Abogado MANUEL EDUARDO RIANI ARMAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 2.155.
De confo.....