DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE TERCERIA suscrito por los ciudadanos REINALDO ALBERTO MOLINAR MAGO y GLADYS MASIEL TORRES DE MOLINAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.869.923 y V-10.382.329, respectivamente, actuando en su carácter de parte actora en tercería, en su escrito autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 12 de agosto de 2009, anotada bajo el Nº 81, Tomo 16, consignado ante este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2009, por el abogado JULIO CESAR TERAN, suficientemente facultado para ello, como de su texto se desprende. .....