DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA al condenado penado IVAN ADALBERTO TERAN BRICEÑO, de nacionalidad venezolana, natural de Cazorla, Estado Guárico, donde nació en fecha 25-09-1974, de 35 años de edad, hijo de LUCIANO ALADIN TERAN y de ANA FELIPA BRICEÑO, de ocupación u oficio obrero, estado civil soltero, con residencia en las Costas del Río Guariquito en el Estado Guárico, y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.238.377, actualmente recluido en Internado Judicial de San Juan de los Morros, por el tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la .....