DISPOSITIVA:
Por todos los argumentos expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el pronunciamiento siguiente: PRIMERO: Ordena la Libertad plena del ciudadano Alejandro Jesús Bello Ríos venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, nacido en fecha 16-08-1968, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión Abogado, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.883.987, Residenciado en la Avenida Los Llanos, Casa Nº 19, frente la Defensoría del Pueblo, de esta ciudad, hijo de Gregorio Felizola (v) y de Rosa Bello (v), teléfono Nº 0246-431-00-45 y 0424-138-49-85, en virtud a sobreseimiento solicitado por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo con.....