Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: Sin Lugar el Recurso de Apelación de Auto interpuesto por el Abg. Jesús de los Santos Alayón, en su condición de Defensor Privado.
Segundo: Se Confirma en todas y cada una de sus partes la decisión dictada en fecha 06/06/2014 y publicada en su texto integro en fecha 25/06/2014, por el Tribunal Penal Tercero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, San Juan de los Morros, en la causa Nº JP01-P-2014-003701, nomenclatura del indicado Tribunal, mediante la cual decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano antes señalado, de conformidad con los artículos 236 ordinales 1º, 2º y 3º, y 237 ordinales 2º y 3º la presunción legal del parágrafo prime.....