Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el Abogado HECTOR DIAZ MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 56.592, Actuando en este acto como Apoderado judicial de los ciudadanos MERCEDES TERESA GUIRE SANOJA, PEDRO GUIRE SANOJA, JULIO ANTONIO GUIRE SANOJA y MARIA VERONICA MARIN GUIRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 2.523.752, 4346.215, 19.942.381, todos domiciliados en la Ciudad de Calabozo, estado Guárico, en contra del auto dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la Ciudad de C.....