PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación intentada por la co-accionada ROSALÍA NIMLIN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.364.383. Se REVOCA el fallo de la recurrida, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 30 de Marzo del año 2.006, y se ordena al referido Tribunal, que dicte sentencia en la incidencia planteada de la sustanciación de la medida cautelar y así se decide.
SEGUNDO: Esta Alzada es del criterio de que los juicios de intimación y estimación de Honorarios Profesionales, no pueden generar nuevas costas procesales, pues ello acarrearía una cadena interminable de juicios relativos al tal concepto. En base a ello, no hay expresa condenatoria en costas y así se decide.
Regístrese, Publíquese, y Déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRÁN.....