Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: Se DECLARAN SIN LUGAR las solicitudes de la Defensa y se MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en fecha 03/04/07 en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO TORREALBA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.610.217, natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo, con fecha de nacimiento el 10-01-1969, de 40 años de edad, con residencia en la Sede de la Brigada de Intervención y Apoyo de la localidad de El Socorro. RAFAEL CELESTINO ABAD RIVERO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.843.958, con residencia en el Sector La Morera, urbanización Modesta Dominga de Freites, calle Pedro Rangel, casa s/n, diagonal a la iglesia, casa blanca, san Juan de Los Morros, .....