este Tribunal DECLARA mediante el presente auto, LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS Y DE BIENES, de ambos cónyuges, de acuerdo a las cláusulas que conforman el escrito de solicitud, por no ser contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Asimismo, vista la solicitud de copias certificadas este Tribunal, acuerda las mismas, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.- LA JUEZ, ABG. IRENE GRISANTI CANO EL SECRETARIO ABG. BARTOLO JOSE DIAZ IGC/BJD/FT EXP. Nº AP31-F-2010-002148.- Quien suscribe, ABG.BARTOLO JOSE DIAZ, Secretario Del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: a tenor de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, que la presente copia computarizada, es traslado fiel y exacta de su origina.....