Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de la Ley y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto en el Código Penal, en perjuicio del Ciudadano XIULY NAZARETH ESPINOSA, por cuanto el hecho objeto del proceso NO ES TIPICO, todo conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.-