DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Acción Penal y Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los acusados, ciudadanos Jairo Edinxon Puerta Salazar, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-8.187.630, y Walberto Andrés Morales Briceño, titular de la Cédula de Identidad personal Nº V-14.274.829, por cuanto se encuentran llenos lo extremos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º, 45 y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de San Juan de los Morros, Estado Guárico, a los fines de que los mismos sean excluidos del Sistema.
Regístrese, publíquese, notifíqu.....