Se declaró con lugar el recurso de apelación, interpuesto por el Defensor Público Penal Eduardo Alberto Domínguez Burgos, defensor de la causa seguídale al ciudadano Jesús Javier Osto Reyes y por vía de consecuencia se revoca el auto de la recurrida de fecha 20 de marzo de 2006, cursante la folio 15 de la presente incidencia, ordenándosele cumplir con la motivación que especifica el presente fallo y con las previsiones taxativas del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Se funda la presente decisión en los artículos 313, 432, 433, 435, 436, 447 ordinal 5°, 448, 449 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49.1 Constitucional