Por las razones y consideraciones precedentemente establecidas este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: EL SECUESTRO del bien inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno ubicada en la Urbanización Nueva Caracas, Calle Méjico, Parroquia Sucre de Catia, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas, cuyas medidas son: El terreno sobre el cual está construida la casa mide 5,6 mts lineales de frente, por 20,0 mts lineales de fondo; cuyos linderos son: NORTE: Con la casa que es o fue del señor José Miguel Ventura Olive. SUR: Con casa que es o fue de la señora Torres. ESTE: A que es su frente con la calle Méjico, OESTE: Con terrenos que son o fueron del señor Julio V. Samos.
SEGUNDO: A los solos efectos de la Medida de Secuestro aquí decretada, téngase co.....