En consecuencia, y de acuerdo con todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Oposición efectuada por los ciudadanos FREDYS LEDEZMA DIAZ, NEYDA MERCEDES MENDEZ DE LEDEZMA, CESAR AUGUSTO LEDEZMA MENDEZ, PABLO EMILIO LEDEZMA MENDEZ y FREDDY ENRIQUE LEDEZMA MENDEZ, anteriormente identificados, quienes procedieron como Terceros Interesados en esta causa, y así se decide.
Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera del lapso previsto en la Ley, debido al gran cúmulo de trabajo existente en este Tribunal, es por lo que se ordena notificar a las partes y a los terceros interesados, de la presente decisión, de conformidad con el Artículo 251 ejusdem.
Publíquese, incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, regístrese y déjese copia certificada.
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