Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción de desalojo de local comercial, todo ello de conformidad con establecido en los literales "c" e "i" del articulo 40 del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario de uso Comercial, intentada por la parte Actora Ciudadano LEONARDO LO BUE MORREALE, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.781.977, domiciliado en el Edificio Las Lajas, Apartamento "D", Nº 54, Avenida Bolívar de esta ciudad de San Juan de los Morros, estado Guárico en contra de la accionada ciudadana DIVA SOFIA DE LIMA JASPE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. V-15.710.194, domiciliada en esta ciudad de San Juan de los Mor.....