En consecuencia, y de acuerdo a lo antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia, para conocer la presente causa, todo de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, y DECLINA SU COMPETENCIA al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con sede en Valle de la Pascua, Estado Guárico, por lo que una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem, se ordena remitir el presente expediente al mencionado Tribunal, y así se decide.
En razón de que la presente decisión fue dictada dentro del lapso de Ley, no es necesario notificar a la parte actora.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y s.....