DISPOSITIVA
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, y de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÀN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, con fundamento en lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia declara como UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS a las ciudadanas: NELLY TERESA PEREZ DE ROMERO, NERLLIRA JOSEFINA ROMERO PEREZ y ROSMELLY RAFAELA ROMERO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-4.389.690, V-11.116.335, y V-13.874.958 de estados civil casada la primera de la nombrada y solteras las segundas nombradas, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, en su condición cónyuge e hijas del de cujus RAMON RAFAEL ROMERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº .....