DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: UNICO: SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha 30-04-2013, por el abogado MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ, en su condición de defensor privado del ciudadano GUALBERTO MODESTO FERRER JIMÉNEZ, en contra de la abogada JOANA LUISA DALE HERNANDEZ, en su condición de Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado con la nomenclatura alfanumérica JJ01-P-2003-000082, por no configurarse la causal prevista en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal