III
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: LAURA ISABEL DOS SANTOS MOREIRA y BERNARDINO ELIO DE BARROS SOARES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N°. V- 15.081.212 y V.-12.667.878, respectivamente, contraído, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 024 del año 2005, que riela al folio tres (03) al.....