Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N°: 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente investigación a favor del ciudadano JUAN ARISTOTELES ZAPATA DAZA, venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 25 años de edad, nacido el 16-09-78, soltero, estudiante, hijo de Toribio Zapata y Olimpia Daza, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.512.491, residenciado en la Calle Sucre, casa N° 04, frente al Comando de la Guardía Nacional, Camaguán Estado Guárico, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL, tipificado en el artículo 379 del Código Penal, en agravio de la menor IRENE ANTONIA BATANCOURT MEJIAS, por no podersele atribuir al imputado el hecho objeto del presente proceso, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgáni.....