SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ALEXIS FRANCISCO GONZALEZ SANCHEZ y MARYURIS ALICIA PEREZ DE GONZALEZ, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Juan German Roscio Juan German Roscio, del estado Guárico, en fecha 20 de Agosto del año 1.992, como consta de copia certificada de Acta de matrimonio Nº 237, anexa a la solicitud al folio Tres (03).-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los Diez (10) días del mes de Agosto del año Dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA: JANILBE.....