PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA y SE ANULA PARCILAMENTE, el auto de admisión de la demanda del Tribunal de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad San Juan de los Morros, de fecha 23 de mayo 2.005, única y exclusivamente, en lo relativo al emplazamiento por edicto de los herederos desconocidos de la de cujus MARIA ARANDA MARTIN DE ROJAS, debiendo emplazarse única exclusivamente al accionado ciudadano JUAN ROJAS MATA y así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año 2.005.
El Juez Titular.
Dr. Guillermo Blanco Vázquez.
La Secretaria Temporal.
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