En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en el término legal establecido en el artículo 209 en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta por el Ciudadano VICTOR MANUEL LEGUIZA FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado, identificado con la cédula de identidad Nros. V-26.717.034, e inscrito en el Instituto de Prevención Social de Abogado bajo el Nros. 315.700, en su condición de coapoderado judicial del Ciudadano RIGOBERTO JOSÉ HURTADO VALERA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V-15.822.250 respectivamente; contenida en el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con el artículo 207 la Ley de Tie.....