Vistos los anteriores recaudos, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, conceder el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena, al penado MORENO SOLÓRZANO DIONICIO, por concurrir los requisitos exigidos en el artículo 493 de la reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial de fecha 04-09-09, Extraordinario nº 5.930, en consecuencia se somete a régimen de prueba por el lapso de 02 años y queda sujeto a las siguientes condiciones, de acuerdo al artículo 494, del Código Orgánico Procesal Penal:
.- Presentaciones cada 30 días ante el Delegado de Prueba de esta ciudad.
.- Presentar constancia de Trabajo ante este Tribunal cada 60 días.
.- Participar al Tribunal cualquier cambio de residencia y acudir al llamado de este Despacho las veces que sea requerido.
.- Cumplir con cada una de las condiciones que le imponga el delegado de prueba. ASÍ SE DECIDE. Re.....